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¿Cómo se cambia el beneficiario de un seguro de vida?

Alce

27 Abr, 2020

¿Cómo se cambia el beneficiario de un seguro de vida?

Comunicar por escrito la modificación al asegurador o firmar un nuevo testamento ante notario son las opciones más aconsejables.

La posibilidad de cambiar el beneficiario de un seguro de vida es algo a tener en cuenta y resulta mucho más frecuente de lo que podría parecer. Lógicamente, la figura del beneficiario en este tipo de seguros personales y de vida resulta esencial porque en muchos casos (el más obvio es el del fallecimiento de quién ha suscrito la póliza) el titular del producto asegurador no es quien va a recibir la contrapartida estipulada en el contrato. Esto sucede no solo por la muerte del titular, sino que en algunos seguros de ahorro quien ha contratado la póliza lo ha hecho para beneficiar a otra persona.

Si queremos hacer un cambio de beneficiario, lo más seguro es confiar en nuestro mediador de seguros, quien asesorará para hacer la mejor elección durante este proceso o ante cualquier otra eventualidad que surja con cualquiera de nuestros productos aseguradores. Hay algunos aspectos que deben tenerse en cuenta en relación con el beneficiario, especialmente en seguros de vida y de accidentes personales.

En los seguros individuales el beneficiario lo nombra el tomador del seguro, que no siempre es el asegurado. Es quien contrata el seguro y paga la prima (el tomador) quien ostenta el derecho a la designación de los beneficiarios. 

  • El tomador designa al beneficiario o beneficiarios en el momento de contratar el seguro.
  • En los seguros colectivos en los que el pago de la prima corresponde al asegurado (imputación de la prima como pago en especie a un empleado, inclusión del importe de la prima en la cuota del asociado, etc.), seguirá siendo el asegurado el que tiene el derecho a designar a los beneficiarios. 
  • La elección de beneficiarios puede ser modificada. 
  • El beneficiario no ostenta un derecho consolidado, sino una expectativa de derecho que podrá ser cambiada o eliminada por el tomador en cualquier momento en la gran mayoría de los casos. 
  • Hay la opción de designar beneficiarios irrevocables y en este supuesto el tomador no podrá cambiar el nombre de los beneficiarios porque al firmar el contrato ha renunciado explícitamente a sus derechos. 

Para cambiar el nombre de los beneficiarios, el tomador puede hacerlo mediante comunicación formal por escrito al asegurador o consignando este cambio en el testamento. También puede hacerlo expresando su voluntad en un documento válido y firmado. Para estar seguros y evitar posibles reclamaciones, lo mejor es firmar el testamento ante notario o comunicar le cambio por escrito a la compañía aseguradora a través del mediador. 

¿Y qué pasa si el beneficiario también ha fallecido? Excepto si se trata de un beneficiario irrevocable (en cuyo caso la prestación asegurada se incorporará a su patrimonio), el beneficiario no tenía un derecho consolidado y, por tanto, si existían otros beneficiarios designados en la póliza, estos percibirán el importe que correspondía al beneficiario fallecido en la misma proporción en que les correspondía percibir la prestación asegurada. 

Si el beneficiario era único, en este caso la prestación se incorporará al patrimonio del tomador (no del asegurado si este era persona distinta). Y únicamente en el caso en el que el beneficiario fallece en el mismo momento que el asegurado (a causa de un accidente, por ejemplo, o de una enfermedad contagiosa) la prestación se incorporará al patrimonio el beneficiario fallecido.

FUENTE: https://www.elcol-legi.org/web/es/noticias/246-como-se-cambia-beneficiario-seguro-vida.html

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