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¿Debo ser vicepresidenta viviendo a más de 30 km del piso que tengo alquilado?

Alce

29 Mar, 2023

¿Debo ser vicepresidenta viviendo a más de 30 km del piso que tengo alquilado?

En primer lugar, cabe decir que el artículo 13.1.b) de la Ley de Propiedad Horizontal establece como órganos de gobierno al de presidente y, “en su caso”, a los vicepresidentes.

Esto quiere decir que el nombramiento de vicepresidentes en la comunidad de propietarios es un acto facultativo, es decir, no es obligatorio, tal y como se indica también en el artículo 13.4. de este precepto legal.

Por otra parte, respecto a si la habitabilidad en la vivienda de la comunidad es necesaria para ejercer el cargo de presidente, el artículo 13.2. de la Ley de Propiedad Horizontal dispone que “El presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo. El nombramiento será obligatorio, si bien el propietario designado podrá solicitar su relevo al juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, invocando las razones que le asistan para ello. El juez, a través del procedimiento establecido en el artículo 17.7.ª, resolverá de plano lo procedente, designando en la misma resolución al propietario que hubiera de sustituir, en su caso, al presidente en el cargo hasta que se proceda a nueva designación en el plazo que se determine en la resolución judicial”.

Así pues, el hecho de que se establezca que el presidente será nombrado entre los propietarios no le exime del deber de ejercer dicho cargo, habite en la vivienda o no, la tenga alquilada o no.

Además, como hemos señalado anteriormente, la ley sitúa en la misma disposición (artículo 13.1.b) al presidente y al vicepresidente, cuya función “es sustituir al presidente en los casos de ausencia, vacante o imposibilidad de éste, así como asistirlo en el ejercicio de sus funciones en los términos que establezca la Junta de propietarios”.

Así pues, viendo la función que la legislación atribuye al vicepresidente, entendemos que este será nombrado de la misma forma y con los mismos requisitos que al presidente, por lo que el hecho de que viva a 30 kilómetros del piso, teniéndolo además alquilado, no le exime de dicho deber en caso de ser elegida vicepresidenta de la comunidad.

No obstante, el mismo artículo 13.2. de la Ley de Propiedad Horizontal también dispone que, en el plazo de un mes, el propietario que haya sido designado presidente de la comunidad podrá solicitar su relevo al juez, invocando las razones que le asistan para ello.

Dentro de estas razones o motivos para solicitar el relevo del cargo se encuentran razones médicas, tal y como ha indicado la jurisprudencia en más de una ocasión.

Fuente: https://blogs.elconfidencial.com/vivienda/consultorio-inmobiliario/2023-03-24/alquiler-vivienda-vicepresidente_3595638/#:~:text=As%C3%AD%20pues%2C%20el%20hecho%20de,la%20tenga%20alquilada%20o%20no.

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