La tecnología facilita la vida diaria en muchos aspectos, aunque no para todos; por ejemplo, las personas de edad avanzada pueden tener dificultades para utilizar el correo electrónico. Si se extrapola esto a las comunidades de propietarios, surge una pregunta: ¿el uso del correo electrónico para el envío de las convocatorias de las juntas y de las actas es legal?
¿Es legal el correo para el envío de notificaciones en una comunidad de propietarios?
La respuesta es que depende. La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece en su artículo 9 que es obligatorio “comunicar a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el domicilio en España a efectos de citaciones y notificaciones de toda índole relacionadas con la comunidad. En defecto de esta comunicación se tendrá por domicilio para citaciones y notificaciones el piso o local perteneciente a la comunidad, surtiendo plenos efectos jurídicos las entregadas al ocupante del mismo”
Por lo tanto, sí es legal. Actualmente, la jurisprudencia acepta que el domicilio en España pueda ser un buzón de correo electrónico. Por tanto, sí, es legal que el administrador de la comunidad de propietarios convoque las juntas y envíe las actas por correo electrónico.
¿Y puede ser el único medio?
Ahora bien, aunque el correo electrónico esté permitido y sea legal para el envío de convocatorias y actas, no puede ser obligatorio. Elegir el correo electrónico para recibir las comunicaciones de la comunidad ha de ser una elección voluntaria por parte del propietario. La comunidad o el administrador no puede imponer esta forma de comunicación.
Por ejemplo, para quienes no estén familiarizados con el correo electrónico, no tengan una cuenta o prefieran otro método, la administración está obligada a ofrecerles una alternativa de comunicación.
Por ejemplo, el uso del correo postal tradicional u otro medio que garantice la correcta recepción de las notificaciones, ya que hay que asegurarse de que todos los propietarios tengan acceso a la información de manera eficiente y adecuada a sus preferencias o necesidades.
Problemas con el correo electrónico en las comunidades
Uno de los inconvenientes más comunes al utilizar el correo electrónico como medio “oficial” es que un comunero podría negar haber recibido la convocatoria o el acta. Esto genera complicaciones para la comunidad a la hora de probar lo contrario, a menos que el envío sea certificado. Incluso en ese caso, si no se obtiene un acuse de recibo, el vecino podría alegar que el correo fue marcado como spam y, por tanto, no lo leyó.
¿Qué dicen los tribunales de la validez del correo electrónico como medio probatorio?
En la mayoría de los casos, los jueces han desestimado el valor probatorio del correo electrónico, fallando en contra de la comunidad. Sin embargo, cuando el envío se realiza por correo postal ordinario y se acompaña del testimonio del secretario de la comunidad, suele considerarse prueba suficiente.
Estas decisiones se basan en la doctrina del Tribunal Supremo, que en una sentencia de 2006 señaló que “la Ley no exige una fórmula especial para remitir citaciones a una Junta General, y si se cuestiona la recepción, se puede probar mediante cualquier medio admitido en derecho”.
Por tanto, el uso del correo electrónico en las comunidades de propietarios ha de ser promovido por sus ventajas, pero con ciertas precauciones y sin que sea obligatorio. Las comunicaciones ordinarias, como circulares y avisos, pueden enviarse sin problema por correo electrónico. Las convocatorias y actas que traten asuntos importantes (derramas, presupuestos, etc.), no obstante, deberían enviarse por correo postal o algún medio fehaciente, dependiendo de la relevancia de los temas tratados.
Fuente: https://www.idealista.com
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