fbpx

Esto te puede interesar si vas a hacer obras en tu comunidad

Alce

30 Jun, 2021

Esto te puede interesar si vas a hacer obras en tu comunidad

Vivir en una comunidad de vecinos supone consensuar y acordar aquellas mejoras o obras de mantenimiento que necesita el edificio o la urbanización. Pintar periódicamente, arreglar desperfectos o reponer aquello que se haya podido romper son las principales cuestiones que afectan a todos y que entre todos hay que dirimir.

Aunque la ley establece que no es necesario un acuerdo previo de la junta de propietario aunque sí deben ser informados por el presidente o el administrador de la finca.

De hecho, el artículo 10 de la Ley de Propiedad Horizontal 49/1960, de 21 de julio, establece que los trabajos y las obras necesarias para el adecuado mantenimiento y preservación del inmueble y sus servicios e instalaciones comunes son obligatorias y no requieren de un previo acuerdo en la Junta de propietarios.

Por ello, desde Vecinos Felices señalan que “a pesar de que cualquier propietario puede solicitar que se lleve a cabo la obra y que todos los miembros de la comunidad asuman la responsabilidad, es recomendable convocar una Junta para aprobar y planificar el proyecto”.

En este artículo se dan respuestas a las dudas que pueden surgir cuando hay que hacer obras en una comunidad de propietarios.

¿Cuándo se consideran obras de conservación?

Cualquier arreglo necesario para mantener el buen estado de la finca se considera obra de conservación y es, por tanto, obligatorio. Dentro de esta misma categoría, también entran las obras para mejorar la accesibilidad del edificio (ascensores, rampas de acceso, etc.) que reclamen las personas mayores o con discapacidad.

¿Y de mejora?

Por su parte, las obras de mejoras no están definidas por ley y pueden verse como aquellas que no son necesarias para el correcto mantenimiento, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, dependiendo del tipo y sus características.

¿Cómo se vota el proyecto de obras de mejora?

En las obras de mejora será imprescindible realizar una Junta de propietarios y obtener el voto favorable de las cuatro quintas partes de los propietarios con derecho a voto, que deben representar a la vez las cuatro quintas partes de las cuotas de participación. No existe duda alguna del quorum necesario para poder dar por válido el acuerdo de la Junta, en definitiva, que ha de enviarse a los propietarios para que, en su caso, pueden manifestar su voto en contra.

En el caso de que la cuota de instalación supere el importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no estará obligado al pago, ni se modificará su cuota. No obstante, si este desea disfrutar de las nuevas instalaciones o servicios, deberá abonar su cuota en los gastos actualizados de realización y mantenimiento.

Por otro lado, el Tribunal Supremo estipula que el voto de los propietarios ausentes se computará a los efectos de consolidar la mayoría exigible. Esto quiere decir que, si una vez notificados del acuerdo no contestan en el plazo de 30 días, su voto se cuenta a favor.

Fuente: https://www.elperiodic.com/esto-puede-interesar-hacer-obras-comunidad_756740

0 comentarios

Enviar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Quizas tambien te interese leer …