La movilidad eléctrica está experimentando un crecimiento exponencial en Cataluña, y con ella, la necesidad de disponer de infraestructuras de recarga en los edificios residenciales. Las comunidades de propietarios se enfrentan a un nuevo escenario normativo que reconoce el derecho individual a instalar puntos de recarga.
El derecho a instalar punto de recarga
Desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 29/2021, cualquier propietario o inquilino de una vivienda tiene derecho a instalar un punto de recarga para vehículo eléctrico en su plaza de garaje, independientemente de la oposición que pueda manifestar la comunidad de propietarios. Este derecho se considera irrenunciable y no puede ser limitado por los estatutos de la comunidad.
La única excepción a este derecho se produciría cuando la instalación fuera técnicamente inviable o supusiera un riesgo para la seguridad del edificio, extremos que deberían acreditarse mediante informe técnico. En la práctica, los avances tecnológicos han hecho que estas situaciones sean cada vez más infrecuentes.
Procedimiento de solicitud
El propietario interesado debe comunicar por escrito a la comunidad su intención de instalar un punto de recarga, acompañando un proyecto técnico firmado por profesional competente. Este proyecto debe incluir la descripción de la instalación, el recorrido del cableado, la potencia contratada, las medidas de seguridad y el presupuesto detallado.
La comunidad dispone de un plazo de tres meses desde la recepción de la solicitud para pronunciarse. Si transcurre este plazo sin respuesta, se entiende otorgada la autorización por silencio administrativo positivo. La comunidad solo puede denegar la solicitud si demuestra inviabilidad técnica o riesgo para la seguridad, y en ese caso debe justificarlo mediante informe técnico contradictorio.
Reparto de costes
Uno de los aspectos que genera más dudas es quién asume los costes de la instalación. La normativa establece que el propietario solicitante debe hacerse cargo de todos los gastos de su instalación individual, incluido el contador independiente y el cableado hasta su plaza de garaje.
Sin embargo, si es necesario modificar o reforzar la infraestructura eléctrica común del edificio (cuadro general, línea de acometida, etc.), estos costes se consideran obras de mejora y se reparten entre todos los propietarios según coeficientes de participación, aunque quien las solicita debe adelantar el importe.
En la práctica, cuando varios vecinos están interesados en instalar puntos de recarga, resulta más económico abordar una instalación conjunta que permita optimizar las infraestructuras comunes y reducir costes individuales.
Instalación individual vs. colectiva
Cada propietario puede optar por una instalación individual con contador propio, asumiendo la totalidad de los costes de instalación y el 100% del consumo eléctrico. Esta opción ofrece total autonomía pero puede resultar más cara si varios vecinos tienen la misma necesidad.
Alternativamente, la comunidad puede decidir realizar una instalación colectiva o pre-instalación que facilite futuras conexiones individuales. Esta opción requiere acuerdo de la junta (mayoría simple si se financia con fondos comunes, o unanimidad si supone un gasto extraordinario elevado) pero resulta más eficiente y económica a largo plazo.
Existe también la posibilidad de instalar un sistema de gestión dinámica de carga, que permite compartir la potencia contratada entre múltiples puntos de recarga, evitando sobrecostes en la factura eléctrica común y optimizando la capacidad del cuadro eléctrico existente.
Normativa específica de Cataluña
Cataluña ha sido pionera en impulsar la movilidad eléctrica. El Decreto 62/2020 establece que todas las nuevas construcciones y rehabilitaciones integrales deben incluir pre-instalación para puntos de recarga en al menos el 20% de las plazas de garaje, y un punto de recarga operativo por cada 40 plazas.
Además, los ayuntamientos catalanes están obligados a facilitar la tramitación de licencias para estas instalaciones mediante procedimientos simplificados. En Barcelona, por ejemplo, existe un procedimiento específico de comunicación previa que agiliza notablemente los trámites.
Ayudas y subvenciones
El ICAEN y diversos ayuntamientos catalanes ofrecen ayudas para la instalación de puntos de recarga en comunidades. Estas subvenciones pueden cubrir entre el 30% y el 70% del coste de la instalación, dependiendo del programa y las características del proyecto.
Los programas de ayudas priorizan las instalaciones colectivas frente a las individuales, y otorgan bonificaciones adicionales a edificios en zonas de bajas emisiones o aquellos que incorporen energía renovable (fotovoltaica) para la recarga.
Recomendaciones prácticas
Es aconsejable que la comunidad elabore un plan de infraestructura de recarga, incluso aunque todavía no haya solicitudes concretas, para prever las necesidades futuras y evitar instalaciones improvisadas que dificulten ampliaciones posteriores. Consultar con un instalador especializado que evalúe la capacidad eléctrica disponible y proponga soluciones escalables resultará una inversión rentable. Finalmente, documentar adecuadamente todos los acuerdos y establecer criterios claros para futuras solicitudes evitará conflictos vecinales.



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