Las cámaras de vigilancia están permitidas en las comunidades de vecinos, pero tienen que tener autorización de la junta y cumplir una serie de requisitos para evitar multas.
Las comunidades de vecinos pueden instalar cámaras de vigilancia en las zonas comunes de los edificios, pero para ello se deben de cumplir ciertos requisitos. Ponerlas sin consentimiento de los vecinos o saltarse alguno de los requerimientos de la Ley Orgánica de Protección de Datos puede suponer sanciones de hasta 600.000 euros.
Lo primero que hay que tener en cuenta es que para que se puedan instalar cámaras en las comunidades de vecinos es necesario el consentimiento de la junta de propietarios. Al igual que se recomienda para instalarla de forma individual en la plaza de garaje de uso privativo. Para ello y según lo establecido en el artículo 17.3 de la Ley de Propiedad Horizontal, “requerirán el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación”.
Además, especialistas en seguridad informan a través de Fotocasa de que si la comunidad ya dispone de “otros servicios de seguridad privada como vigilantes o controladores, las cámaras de videovigilancia se considerarían un complemento a los servicios de seguridad que ya existen, y solo haría falta una mayoría simple de propietarios a favor para la instalación de estas”.
Requisitos que deben cumplir las cámaras de seguridad que se instalen en una comunidad de vecinos
Para instalar cámaras de vigilancia en las comunidades de vecinos, además de la aprobación mencionada por la junta de vecinos, desde la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aclaran que estas únicamente podrán instalarse en las zonas comunes de la propiedad.
Deberán enfocar siempre dentro de los límites de la comunidad, es decir, que no podrán captar imágenes de la vía pública, salvo una franja mínima en las puertas de acceso del edificio o el garaje.
Tampoco será posible que dichos aparatos de vigilancia capten imágenes de otros terrenos, viviendas o cualquier tipo de espacio ajeno a la comunidad, ni elementos de uso privativo de vecinos, como por ejemplo patios y terrazas.
Además de estos requisitos, desde la AEPD hacen especial hincapié en que:
- Deberán instalarse carteles informativos de que se accede a una zona video vigilada.
- El cartel debe indicar quién es el encargado del tratamiento de los datos personales y donde se puede obtener más información sobre los mismos.
- El acceso a las imágenes estará restringido a la persona/s designada/s por la comunidad.
- Debe cumplir con la Ley de Protección de Datos.
Cabe destacar que en cuanto al tiempo en que las imágenes pueden quedar almacenadas, la Agencia de protección de datos establece que “transcurrido el plazo máximo de un mes, debe producirse el borrado de las imágenes”
Sanciones de hasta 600.000 euros a las comunidades de vecinos
Desde Fotocasa explican que la videovigilancia es el segundo ámbito más denunciado ante la Agencia Española de Protección de datos, y que incumplir con las normas establecidas al respecto por la LOPD puede ser motivo de sanción. Estas multas dependiendo de la gravedad pueden oscilar entre los 900 en casos leves hasta los 600.000 euros en los casos de infracciones muy graves.
Entre ellas, se destacan algunos procedimientos con los que la agencia ha sancionado a comunidades con 1.000 euros por instalar cámaras sin acuerdo de la junta, 2.000 euros por captar zonas de la vía pública, o 3.000 euros por no disponer de distintivos informativos.
También es posible multar a vecinos de forma individual, como el caso de un propietario que fue multado con 300 euros por poner una mirilla digital en la puerta de su vivienda.
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