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Publicado el Decreto ley 53/2020 que amplía hasta el 31 de diciembre de 2021 la suspensión de la obligación de convocar las juntas de comunidades de propietarios

Alce

29 Abr, 2021

Publicado el Decreto ley 53/2020 que amplía hasta el 31 de diciembre de 2021 la suspensión de la obligación de convocar las juntas de comunidades de propietarios

La única modificación operada se refiere al plazo de cumplimiento de la obligación de convocar y celebrar juntas de propietarios en las comunidades sujetas a régimen de propiedad horizontal, que queda suspendido hasta el 31 de diciembre 2021 (hasta ahora, quedaba en suspenso hasta el 30 de abril de 2021).

Así, hasta esta fecha, los órganos de las personas jurídicas de derecho privado sujetos a las disposiciones del derecho civil catalán se pueden reunir y adoptar acuerdos por medio de videoconferencia u otros medios de comunicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 312-5.2 del Código civil de Cataluña, aunque los estatutos no lo establezcan.

Si no es posible utilizar estos medios, y hasta la misma fecha, también pueden adoptar acuerdos sin reunión, en conformidad con lo que dispone el artículo 312-7 del Código civil de Cataluña, aunque los estatutos no lo establezcan, siempre que lo decida la persona que los preside o que lo soliciten al menos dos miembros o, si se trata de la asamblea general de una asociación, un veinte por ciento de las personas asociadas.

El cómputo de los plazos regulados legalmente para elaborar, aprobar y presentar cuentas anuales y otros documentos exigibles de las personas jurídicas de derecho privado sujetos a las disposiciones del derecho civil catalán, suspendidos a partir de la fecha de declaración del estado de alarma establecida por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se retoma una vez transcurridos tres meses a partir de la fecha de finalización de este estado de alarma.

La obligación de convocar y celebrar las juntas de propietarios en las comunidades sujetas a régimen de propiedad horizontal queda suspendida hasta el 31 de diciembre de 2021, sin perjuicio de la posibilidad de cada comunidad de convocar y celebrar la junta de propietarios dentro de este plazo, de acuerdo con sus circunstancias y las medidas de seguridad que en cada momento sean aplicables, a iniciativa de la Presidencia o si lo pide al menos un veinte por ciento de las personas propietarias con derecho a voto, que representen el mismo porcentaje de cuotas. La celebración de la junta también se puede llevar a cabo a través de los medios que establece el artículo 312-5.2 del Código civil de Cataluña.

El último presupuesto anual aprobado se entiende prorrogado hasta la celebración de la junta ordinaria, en la que también se tiene que proceder a la aprobación de las cuentas anteriores y a la renovación de los cargos, de acuerdo con el que establece el artículo 553-15 del Código civil de Cataluña.

Mientras no se convoque y celebre la junta ordinaria, se pueden tomar acuerdos sin reunión a instancia de la persona que la preside, si se cumplen los requisitos que establece el artículo 312-7 del Código civil de Cataluña.

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