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Transformar un local en una vivienda, ¿es posible hacerlo legalmente?

Alce

25 Mar, 2020

Transformar un local en una vivienda, ¿es posible hacerlo legalmente?

Transformar un local en una vivienda es una solución cada vez más habitual ante los excesivos precios de muchas casas.

El encarecimiento de la vivienda tanto en venta como alquiler, unido a la baja oferta que hay en algunas zonas de las grandes ciudades, ha hecho que muchas personas se planteen transformar locales en casas.

Una solución que se ve sobre todo en grandes urbes como Madrid, Barcelona y Valencia, pero que no siempre es posible llevarla a cabo. Son muchos los factores legales que intervienen y que conviene aclarar antes de lanzarse a cambiar el uso de nuestro local.

Lo primero de todo es tener claro si la Ley de Propiedad Horizontal permite -o no- llevar a cabo una transformación de este tipo.

Libertad para hacerlo

La realidad es que sí, se puede hacer siempre que no lo impida “el título constitutivo o los estatutos de la comunidad, ni afecte a servicios o elementos comunes“, tal como señalan los abogados de mundojuridico.

Se remiten para ello a una sentencia del Tribunal Supremo en el que se recuerda que “el derecho a la propiedad privada es un derecho reconocido […] sin más limitaciones que las establecidas convencionalmente y que deben ser interpretadas de modo restrictivo”.

Ahora bien, esas limitaciones cuando se refieren a “determinadas actividades o al cambio de uso del inmueble deben constar de manera expresa”.

Puede decirse, por tanto, que hay plena libertad en el uso que se le quiera dar a un inmueble dentro de la propiedad horizontal, de forma que los “copropietarios no pueden verse privados de la utilización de su derecho a la propiedad del inmueble como consideren más adecuado”.

Las restricciones

Ahora bien, se especifica que ese derecho queda restringido si “este uso está legítimamente prohibido o que el cambio de destino aparezca expresamente limitado por el régimen de dicha propiedad horizontal, su título constitutivo o los estatutos de la comunidad”.

¿Qué es el título constitutivo? Básicamente el contenido jurídico de la comunidad de propietarios. Es decir, es un documento en el que consta la descripción del edificio, su composición, los servicios e instalaciones comunes, las servidumbres y la definición de los pisos y locales que lo componen. 

También se establece en ese documento la cuota de participación que corresponde a los pisos o locales y, por último, también tiene las normas estatutarias por las que se rige el funcionamiento de la comunidad de propietarios.

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