¿Es legal grabar la junta de propietarios de la comunidad?
¿Las reuniones de vecinos de tu finca son un desmadre? ¿Discutís sobre la próxima derrama más de una hora y nadie se acuerda de lo que se dijo en la reunión anterior? No hay problema, la solución es grabar las reuniones, una práctica que cada vez es más habitual pero que debe de contar con el beneplácito de la mayoría de los vecinos y firmar un acuerdo previamente.
El primer motivo por el que los propietarios están dispuestos a grabar las juntas de vecinos, es para verificar que lo que se indica en las actas es un fiel reflejo de lo hablado en la Junta. Para conocer la legalidad de la grabación, tenemos que tener en cuenta lo que indica el artículo 147 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre «Documentación de las actuaciones mediante sistemas de grabación y reproducción de las imágenes y el sonido».
¿Existe una base legal que permita grabar la reunión de la junta de propietarios de una comunidad? Desde el comienzo de la pandemia, las juntas se han trasladado al ámbito digital, y los propietarios comenzaron a grabar las reuniones para verificar que lo que se indica en las actas es un fiel reflejo de lo que se ha hablado en la Junta.
«Para conocer la legalidad de la grabación, tenemos que tener en cuenta lo que indica el artículo 147 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre «Documentación de las actuaciones mediante sistemas de grabación y reproducción de las imágenes y el sonido», afirma Blanco. Y agrega: «para grabar la junta de propietarios de una comunidad, entonces, se debe dejar constancia en un acuerdo previo para aceptarlo y tiene que haber una mayoría a favor”.
En este sentido, la solicitud de grabación debe realizarse durante el primer punto del orden del día donde se vaya a celebrar la Junta con grabación para que se apruebe. De hecho, la ley indica que para la validez de los demás acuerdos bastará el voto de la mayoría del total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.
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