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Se dispara el interés por los seguros de alquiler

Alce

9 Feb, 2021

Se dispara el interés por los seguros de alquiler

Una de las consecuencias directas de la crisis económica que ha provocado el coronavirus es que muchos inquilinos no han podido hacer frente al pago del alquiler. Una problemática que ya contemplaban varias aseguradoras incluso antes de la llegada de la pandemia con la puesta en marcha de un tipo de póliza de seguros dedicada al impago de alquiler. De hecho,  estas pólizas ya habían mostrado una buena acogida entre los propietarios de pisos al haber visto resuelta en gran medida su incertidumbre principal: el impago de la renta. Prueba de ello es que la contratación de este tipo de seguros creció un 35% solo en 2019.

Sin embargo, esta nueva situación ha supuesto una vuelta de tuerca y ha puesto a prueba muchos contratos de arrendamiento que por esta situación extraordinaria ha multiplicado la morosidad entre los inquilinos. De hecho, según los últimos datos publicados por el Fichero de Inquilinos Morosos, las comunicaciones por falta de pago se han incrementado un 68,4% desde el pasado septiembre. Esta circunstancia ha ayudado y mucho a que la contratación de los seguros de alquiler se haya duplicado en los últimos seis meses de 2020.

Y es que, a pesar de la optimista perspectiva de la llegada de la vacuna, aún queda tiempo para volver a la verdadera normalidad. Muchos estudios aseguran que España no recuperará los niveles de actividad económica precovid hasta 2023 e incluso 2024. Así las cosas, 2021 se plantea como el año estrella de este tipo de producto, cuya previsión de crecimiento es de dos dígitos. Según el Observatorio Español del Seguro de Impago de Alquiler (OESA), un 30% de los nuevos contratos de arrendamiento incorporará un seguro de impago, sobre todo en Madrid y Barcelona, aunque cada vez son más frecuentes en capitales de provincia y grandes ciudades.

¿Qué es un seguro de impago del alquiler?

Hace unos años las aseguradoras detectaron la necesidad en el mercado del alquiler de proteger a los propietarios que arrendaban sus viviendas frente al impago de las rentas. Lo habitual es que este tipo de seguro se contrate a la vez que se firma un contrato de alquiler, pero también podría hacerse en cualquier momento mientras dure el contrato de arrendamiento. Por otro lado, lo más frecuente es que lo solicite el propietario del inmueble, aunque en ocasiones también podría hacerlo el propio inquilino como garantía extra de su solvencia.

La realidad es que en años anteriores la contratación de este tipo de seguros no era tan habitual. Sin embargo, cinco de cada 10 contratos de alquiler firmados durante el año pasado ya contemplaban la contratación de uno de estos seguros. Y es que en gran medida la contratación de este servicio sirve a su vez para seleccionar a los inquilinos, ya que antes de firmar la compañía de seguros hace un estudio de viabilidad al candidato para comprobar su solvencia.

Además del impago de la renta al propietario, este tipo de seguros contempla también otras coberturas. Las más habituales son la protección por daños en la vivienda por parte del inquilino o, incluso, el robo del continente del inmueble. También en ocasiones se presta asesoramiento jurídico para emprender acciones legales contra el inquilino si fuera necesario. Estas coberturas adicionales dependen de cada aseguradora, aunque la común es la cobertura del impago de la renta, precisamente la más solicitada.

De esta manera, el arrendador se asegura su renta mensual y evita que la posible morosidad por parte de su inquilino le arrastre a la inestabilidad económica. La razón es que el seguro de impago de alquiler cubre la renta acordada con el inquilino hasta por 12 meses de impago. Por otro lado, la cobertura de este tipo puede suponer un coste de entre el 3% y el 5% de la renta anual. Según la correduría de seguros Arrenta, el precio medio del alquiler con seguro de impagos durante 2020 se situó en torno a 693 euros, frente a los 661 euros de 2019.

¿Cuándo se debe denunciar el impago?

Como toda cobertura de seguros, existen plazos y condiciones que deben darse para poder ejecutar lo acordado. En este sentido, es importante diferenciar entre un impago y un retraso en el pago de una renta.

Se considera un impago cuando no se ha hecho el correspondiente pago pasado un mes de la fecha acordada. Además, debe haberse notificado la deuda de manera formal al inquilino. Aunque cada aseguradora establece sus plazos para las reclamaciones, lo recomendable es notificar el impago desde el mismo momento en que se produce.

Según la nueva Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), hasta pasados 3 meses o cuotas impagadas no se puede iniciar el trámite de desahucio. Aun así, lo recomendable es que el seguro lo sepa para que el propietario no pierda la posibilidad del adelanto de las rentas. De no cumplir el plazo establecido por la aseguradora, el propietario tendría que esperar hasta que haya sentencia firme de desahucio para recuperar la vivienda.

Cuidado con los falsos seguros

Este tipo de cobertura ha sido muy bien acogida en el sector de la vivienda de alquiler. Precisamente por eso, muchos servicios inmobiliarios y empresas han comenzado a incluir este tipo de productos en su oferta a los propietarios. Sin embargo, no todos los seguros que hay disponibles en el mercado están registrados en la Dirección General de Seguros.

Y es que con la necesidad afloran también las malas prácticas y los fraudes. El pasado junio, el Observatorio Español del Seguro del Alquiler (OESA), alertaba de la proliferación de falsos seguros de impago. El organismo cifraba en unos 50.000 los propietarios que podían estar afectados por estos seguros fraudulentos en aquel momento. Teniendo en cuenta el desarrollo de los últimos meses y el aumento de casos de morosidad entre los inquilinos, ahora  esta cifra podría haber aumentado dramáticamente, dejando a muchos propietarios en situación de vulnerabilidad. 

Según OESA, se ofrecen muchos servicios de este tipo enmascarados con palabras como póliza, garantía o cobertura, pero que más tarde no se encuentran respaldados por ninguna entidad aseguradora. Esto ha provocado que cuando el propietario ha necesitado hacer uso de la cobertura contratada se ha visto estafado y desprotegido ante una situación de impago del alquiler por parte de su inquilino.

En este sentido, la misma entidad ha recomendado seguir estos consejos a la hora de contratar uno de estos seguros:

  1. Asegurarse de que la empresa que le ofrece este seguro está registrada en la Dirección General de Seguros.
  2. Comprobar que detrás de esa cobertura hay una aseguradora real capaz de hacer frente a las coberturas económicas que debería defender en caso de necesidad.
  3. Comparar precios y coberturas. No todas las aseguradoras ofrecen las mismas coberturas y a los mismos precios. Estudiar las propuestas con detenimiento.
  4. Hacer un estudio de mercado previo y sospechar de los precios demasiado agresivos.

Según los datos de mercado, casi el 70% de los propietarios que ha suscrito un seguro de alquiler lo renueva y todo apunta a que en 2021 la demanda de este tipo de seguros seguirá creciendo con fuerza, impulsadas por la todavía complicada e incierta situación económica y  con una tasa de paro que sigue creciendo. Además, no podemos olvidar que la inmensa mayoría de las viviendas en alquiler en España se encuentra en manos de propietarios particulares, que buscan mantener sus fuentes de ingresos en tiempos de inestabilidad. 

Una situación que confirma el incremento de solicitudes de informes de riesgo visto desde que acabara el confinamiento de mayo, que se sitúa en el 24%, y que pone sobre la mesa que los propietarios son cada vez más precavidos.

Fuente: IDEALISTA

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