La Inspección Técnica de Edificios (ITE) es un informe que evalúa el estado de conservación, seguridad, salubridad y accesibilidad de los edificios de viviendas.
Es obligatorio para los edificios que tienen más de 45 años o que se encuentran en municipios de más de 25.000 habitantes, según la normativa estatal y autonómica.
La ITE debe ser realizada por un técnico competente (arquitecto, aparejador o ingeniero) que inspecciona visualmente los elementos estructurales, las fachadas, las cubiertas, las instalaciones comunes y otros aspectos del edificio. El informe resultante puede ser favorable o desfavorable, según el grado de deficiencias encontradas. En caso de ser desfavorable, el propietario o la comunidad de vecinos debe realizar las obras de reparación o mejora necesarias para obtener el informe favorable.
La ITE tiene una validez de 10 años y debe presentarse ante el ayuntamiento o la administración competente.
La ITE tiene como objetivo garantizar la seguridad y el bienestar de los habitantes de los edificios, así como preservar el patrimonio arquitectónico y urbano.
Además, la ITE puede incluir el certificado de eficiencia energética del edificio y el informe sobre el cumplimiento de las medidas de accesibilidad universal, en cuyo caso se denomina IEE (Informe de Evaluación de Edificios). La ITE es una herramienta útil para conocer el estado real de los edificios y planificar su mantenimiento y rehabilitación.
¿Como se contratan las obras según la ITE del edificio?
La respuesta a esta pregunta depende de varios factores, como el tipo y la gravedad de las deficiencias detectadas, el presupuesto disponible, la normativa municipal y las preferencias de los propietarios.
En general, se pueden seguir los siguientes pasos:
– Solicitar varios presupuestos a empresas o profesionales especializados en rehabilitación de edificios, comparando las condiciones técnicas y económicas de cada uno.
– Elegir el presupuesto más adecuado y formalizar el contrato de obra con la empresa o profesional seleccionado, especificando el alcance, el plazo, el precio y las garantías de la obra.
– Comunicar al Ayuntamiento el inicio de la obra y solicitar las licencias o permisos necesarios, así como las posibles ayudas o subvenciones disponibles para la rehabilitación del edificio.
– Supervisar el desarrollo de la obra y comprobar que se cumple con lo establecido en el contrato y en el informe técnico de la ITE.
– Finalizar la obra y obtener el certificado final de obra firmado por el técnico director y el contratista, que acredita que la obra se ha ejecutado conforme al proyecto y a la normativa vigente.
– Presentar al Ayuntamiento el certificado final de obra y solicitar la revisión del certificado de aptitud del edificio, que tendrá una nueva vigencia de 10 años.
Estos son los pasos generales para contratar las obras según la ITE del edificio, pero pueden variar según las circunstancias particulares de cada caso. Por eso, es recomendable contar con el asesoramiento de un técnico cualificado que pueda orientar a los propietarios sobre las mejores opciones para rehabilitar su edificio y cumplir con la normativa vigente.
¿Como se deben realizar las derramas correspondientes a las obras de la ITE?
Las obras de la Inspección Técnica de Edificios (ITE) son aquellas que se realizan para garantizar la seguridad, salubridad y accesibilidad de los inmuebles. Estas obras pueden suponer un coste elevado para los propietarios, por lo que es importante saber cómo se deben realizar las derramas correspondientes.
Las derramas son las cuotas extraordinarias que se pagan por cada vivienda o local para cubrir los gastos de las obras de la ITE. Estas cuotas se determinan en función del coeficiente de participación de cada propietario en la comunidad, que suele estar establecido en el título constitutivo o en los estatutos.
Para realizar las derramas, es necesario que la junta de propietarios apruebe las obras de la ITE y el presupuesto correspondiente, así como el reparto de las cuotas y el plazo de pago. La aprobación requiere el voto favorable de la mayoría simple de los propietarios presentes o representados en la junta, que representen a su vez la mayoría simple de las cuotas de participación.
Una vez aprobadas las derramas, se debe comunicar a cada propietario el importe y el plazo de pago de su cuota. El pago se puede realizar en un solo plazo o en varios, según lo acordado en la junta. Si algún propietario no paga su cuota en el plazo establecido, se le puede reclamar judicialmente el pago, con los intereses y costas correspondientes.
Las obras de la ITE son una obligación legal y una garantía para la conservación de los edificios. Por ello, es importante que los propietarios colaboren en su realización y en el pago de las derramas correspondientes.
¿Cuáles son los plazos para realizar las obras de la ITE?
Los plazos para realizar las obras de la ITE dependen del resultado de la inspección. Si la ITE es favorable, no es necesario realizar ninguna obra. Si la ITE es desfavorable, se deben subsanar las deficiencias detectadas en el plazo que establezca el ayuntamiento, que suele ser de 6 meses a 2 años.
Las obras de la ITE deben realizarse por profesionales cualificados y con las debidas licencias y permisos. Una vez terminadas las obras, se debe presentar un certificado de subsanación de deficiencias firmado por un técnico competente y visado por el colegio profesional correspondiente.
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